El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunciaba ayer la prórroga del cierre perimetral de la Comunidad andaluza y la ampliación del confinamiento de todos sus municipios hasta el 23 de noviembre. Es decir, nadie podrá salir o entrar de su localidad de residencia salvo pos causa justificada, entendida esta por razones laborales, médicas o escolares.
Asimismo, se ordena el cierre de toda actividad no esencial desde las 18:00h, incluyendo establecimientos hosteleros y de ocio, pero también comercios de alimentación o farmacias, entre otros.
Además, la Junta de Andalucía ha decidido prorrogar el toque de queda nocturno, pero ampliado dos horas. Es decir, se adelanta a las 22:00h y se alarga hasta las 07:00h de la mañana. Los colegios e institutos permanecerán abiertos, en cambio las universidades no, donde las clases se impartirán de forma telemática.
EXCEPCIONES PARA PODER SALIR O ENTRAR DEL MUNICIPIO
- Asistencia a centros, servicios o establecimientos sanitarios;
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales;
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil;
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar;
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes;
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales;
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables;
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables;
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad;
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ESENCIALES?
Estas son las actividades esenciales que podrán trabajar después de las 18:00h
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad;
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios;
- Servicios sociales y sociosanitarios;
- Centros o clínicas veterinarias;
- Ópticas y productos ortopédicos;
- Productos higiénicos;
- Librería y papelería;
- Combustibles;
- ITV;
- Servicios de entrega a domicilio;
- Velatorios;
- Centros deportivos para la realización de actividad física siempre que sea al aire libre;
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos;
- Autoescuelas;
- Peluquerías.