ESTADO DE ALARMA| Prohibica la circulación de personas desde las 23:00h hasta las 06:00h

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ESTADO DE ALARMA| Prohibica la circulación de personas desde las 23:00h hasta las 06:00h

26/10/2020

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Este domingo el Gobierno de España reactivaba la declaración del estado de alarma, con la intención de que pueda alargarse hasta el 9 de mayo de 2021, con el objetivo de frenar la segunda ola del coronavirus y dar cobertura legal al toque de queda. En principio la medida está aprobada para 15 días, pero esta misma semana el Ejecutivo llevará al Congreso un prórroga hasta el 9 de mayo.

A las 18:24h del domingo, momento en el que se publicaba el Boletín Oficial del Estado, España entraba de nuevo en estado de alarma, aunque en esta ocasión serán las autonomías quienes tomen las principales decisiones.

Esta medida impone un confinamiento nocturno en toda España durante los próximos 15 días entre las 23:00h y las 06:00h, aunque las autonomías podrán acortar o estirar ese plazo una hora. En este caso, el Gobierno andaluz ha decidido que no modificará << por ahora >> el horario de toque de queda entre las 23:00h y 06:00h. Aun así, el gobierno andaluz ya decidió el sábado que los establecimientos de hostelería deben cerrar a las 22:00h.

En cuanto a la posibilidad que tienen las autonomías de cerrar o abrir sus fronteras a otras autonomías  la Junta no ha adoptado ninguna decisión al respecto.

El Boletín Oficial ha publicado el acuerdo (https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf) en el cual no se impone un confinamiento domiciliario, sino la limitación “parcial y temporalmente” de la libertad de circulación de las personas. Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público, siempre de forma justificada:

■ Para adquirir productos farmacéuticos y de primera necesidad

■ Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios

■ Asistencia a centros de atención veterinaria

■ Desplazarse al lugar de trabajo

■ Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

■ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad u otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada

■ El retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

PEDRERA

Pedrera entraba ayer domingo en el confinamiento perimetral decretado por la Junta de Andalucía que limita la entrada y salida del municipio. Este confinamiento estará vigente durante 10 días, que serán revisables y pueden sufrir modificaciones durante dicho tiempo en función de la evolución epidemiológica del municipio.

Por lo tanto, a las medidas de confinamiento perimetral se le suma las restricciones del toque de queda que, en principio, estará vigente hasta el 9 de noviembre.